La respuesta es sí. Y te contamos el porqué:
Cuando te estás planteando someterte a una intervención de cirugía estética una de las cuestiones que más preocupan es el postoperatorio y su compatibilidad con la rutina habitual. ¿Podré conducir después de una intervención de pecho? ¿Puedo seguir haciendo ejercicio? Y sí, la pregunta estrella ¿Cuántos días de reposo necesito?
No hay que olvidar que tanto si es por motivos estéticos o por motivos de salud, una intervención de cirugía estética no deja de ser una cirugía con lo que ello conlleva, por lo que es necesario respetar un tiempo de postoperatorio durante el cual será necesario seguir a rajatabla las pautas recomendadas por los cirujanos.
Hoy en día los procedimientos quirúrgicos son muy sofisticados y las secuelas de una intervención estética son mínimas; por lo general la vuelta a la rutina diaria suele ser cuestión de unos pocos días. A pesar de ello, dependiendo de la actividad que realice el o la paciente y del tipo de cirugía al que se haya sometido, la primera fase del postoperatorio puede resultar incompatible con nuestra actividad laboral y por tanto, será necesario un tiempo de incapacidad laboral.
Baja médica por cirugía estética: ¿Sí o no?
En tanto que pasar por quirófano trae consigo una serie de secuelas físicas puntuales (dolor agudo, molestias, problemas de movilidad…) que pueden ser incompatibles con la actividad laboral y que requieran un periodo de reposo, el trabajador o trabajadora tiene derecho a que su médico de cabecera o la mutua le certifiquen su situación de incapacidad laboral temporal quedando su obligación laboral en suspensión durante el tiempo estipulado por el profesional de atención sanitaria.
Derecho a una contraprestación económica
Si bien la paciente o el paciente convaleciente tienen derecho a una baja laboral por incapacidad temporal, ni la empresa, ni la mutualidad ni la seguridad social tienen la obligación de asumir los costes derivados de la recuperación al no tratarse de una enfermedad común ni profesional. La premisa bajo esta normativa es que la seguridad social no tiene porque asumir los costes derivados de una baja laboral cuando la persona afectada no se encuentra bajo su atención sanitaria.
A pesar de lo que dictamina el artículo 128 de la Ley General de la Seguridad social, existe jurisprudencia que dictamina que la obligación contractual laboral no puede comprometer el libre albedrío del trabajador como sujeto de derechos, para tomar voluntariamente decisiones sobre su vida personal, ni estás deben comprometer su periodo vacacional al estar contemplado en la ley como un derecho laboral común de todos los trabajadores.
Además, existen líneas difusas sobre si el motivo de ciertas intervenciones estéticas se puede considerar enfermedad de índole común. Muchas personas que deciden someterse a una rinoplastia lo hacen debido a problemas respiratorios. Del mismo modo, la reducción de pecho puede estar motivada por múltiples problemas de salud, como dolores de espalda frecuentes.
En muchas ocasiones, cuando la actividad no requieren realizar grandes esfuerzos físicos ni la intervención practicada precisa de un postoperatorio de reposo absoluto, los días que la paciente necesita ausentarse al trabajo son mínimos. Cirugías frecuentes como el aumento de pecho o la liposucción, suele requerir de un tiempo de recuperación de entre 5 y 7 días, a partir de los cuales se irá retomando la rutina habitual de forma pautada hasta pasados 3 meses de la intervención, cuando se da por finalizado el periodo postquirúrgico.
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